Las ayudas de esta convocatoria están orientadas a la implementación de soluciones digitales o a la sustitución de las ya adoptadas, condicionadas a que supongan una mejora funcional. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:
La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV.
Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
No se considerará mejora funcional:
Ningún desarrollo, aumento, progreso o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
Actualizaciones de versiones de software por el proveedor.
Mejora o upgrades de versiones.
El beneficiario destinará la subvención concedida a la contratación de una o varias soluciones de digitalización, llamándose su derecho de cobro “bono digital”, formalizando para ello Acuerdos de Presentación de Solicitudes de Digitalización con los agentes digitalizadores adheridos. Dicho “bono digital” no se hará efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y como responsable último, presente la justificación de cuentas de la realización de la actividad para la que ha sido concedida la subvención y el órgano concedente considere justificada la ayuda.
Pequeñas empresas y personas en situación de autoempleo del Segmento I (entre 10 y 49 empleados inclusive), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
No podrán beneficiarse: las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización; las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público; los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €).
A continuación, te presentamos cuáles serán los importes máximos de ayuda por categoría, así como la duración que debe mantener la prestación del servicio:
Categoría | Meses de prestación | Cuantía |
Sitio Web y Presencia en Internet | 12 | 2.000 € |
Comercio electrónico | 12 | 2.000 € |
Gestión de Redes Sociales | 12 | 2.500 € |
Gestión de Clientes | 12 | 4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Gestión de Procesos | 12 | 6.000 € (incluye 10 usuarios) |
Factura Electrónica | 12 | 1.000 € (incluye 3 usuarios) |
Servicio y herramientas de Oficina Virtual | 12 | 250 € por usuario (hasta 48 usuarios) |
Comunicaciones Seguras | 12 | 125 € por usuario (hasta 48 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos) |
Solicitud electrónica
En caso de que actúe por medio de representante voluntario, además:
Autorización de representante voluntario
Autorización de Representante Voluntario Versión Móvil
Autorización de Representante Voluntario Versión Web
Si necesitas más información o asesoramiento en la tramitación, puedes contactar con nosotros a través del email asesoramiento@ceeim.es o llamando al 968904808.