POLITICA DE SALVAGUARDA Y PROTECCIÓN INFANTIL DEL CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACION DE MURCIA

 

Declaración en términos de política de Salvaguarda Infantil

 

Centro Europeo de Empresas e Innovación de Murcia (CEEIM) es una Fundación sin ánimo de lucro que tiene como objetivo la creación y puesta en marcha de metodologías innovadoras en el ámbito del emprendimiento y la creación de empresas, atendiendo específicamente a las necesidades de las start-ups de base tecnológica.

 

La misión principal del CEEIM es promover y desarrollar las actividades económicas, sociales y de innovación necesarias para estimular y apoyar las iniciativas empresariales de carácter tecnológico. En este sentido, el CEEIM aborda los problemas a los que se enfrentan las empresas innovadoras para acceder a los conocimientos tecnológicos adecuados, a la información de mercado, a la asistencia en la gestión y al acceso al capital, proporcionando espacio de oficina, servicios compartidos y asesoramiento empresarial, técnico y de financiación.

 

Entre las actividades que lleva a cabo el CEEIM, está el desarrollo de programas e iniciativas enfocadas a la sensibilización, promoción y fomento del emprendimiento, la innovación, la ciencia y la tecnología entre los jóvenes desde edades tempranas, especialmente:

 

  • Organización de eventos centrados en la innovación y la creatividad
  • Charlas de motivación para el fomento de la innovación y el emprendimiento dirigidas a centros educativos y universidades (alumnos y profesores), asociaciones de empresarios y emprendedores, etc.
  • Desarrollo de proyectos de sensibilización, en colaboración con otras instituciones, que fomenten el espíritu empresarial y la innovación: Olimpiadas de Creatividad, Concurso de Ideas de Negocio, Makers School, Besteam Business, Technovation Challenge, etc.

 

Por ello, en ciertas ocasiones, el personal del CEEIM trabaja directamente con menores o indirectamente a través de colaboradores externos.

 

La presente declaración pretende informar sobre el compromiso del CEEIM de salvaguardar los derechos de los niños en todas nuestras actividades, y más concretamente, en las que participan niños, adoptando la política de salvaguarda infantil.

 

Todos los niños tienen el mismo derecho a la protección, independientemente de cualquier característica personal, incluida su edad, sexo, capacidad, cultura, origen racial, creencias religiosas e identidad sexual.

 

En este sentido, el CEEIM aplica su política siguiendo el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas que establece que:

 

“1. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.” ¹

 

 

Ámbito de aplicación

 

Esta política se aplica a todos los miembros del personal del CEEIM, así como a cualquier persona que trabaje para el CEEIM o en una empresa que interviene en su nombre en cualquier capacidad, siendo socios, proveedores, subcontratistas, consultores externos, representantes de terceros, o socios comerciales.

 

 

Definición de términos

 

Según la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, un niño “es todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

 

Nos referimos a la protección infantil siguiendo la definición de la Comisión Europea: “La protección infantil es la responsabilidad que tienen las organizaciones de asegurarse de que su personal, operaciones y programas no causen daño a los niños, es decir, que no expongan a los niños al riesgo de daño y abuso, y que cualquier inquietud que tenga la organización sobre la seguridad de los niños dentro de las comunidades en las que trabajan, son denunciados a las autoridades correspondientes. (Mantener a los niños seguros)” .²

 

La política del CEEIM abarca todas las formas de abuso infantil y reconoce cinco categorías de abuso infantil:

 

  • abuso sexual
  • abuso físico
  • abuso emocional
  • abuso emocional
  • negligencia
  • explotación

 

El abuso infantil cubre también cualquier mala práctica de protección, que resulte o cree un riesgo de abuso infantil o daño.

 

El abuso infantil y la explotación es una violación de los derechos fundamentales de niños. También puede representar un acto criminal.

 

 

Compromiso del CEEIM con la prevención del abuso y la explotación de los niños.

 

CEEIM está plenamente comprometido con la protección del bienestar de todos los niños/as y jóvenes. CEEIM reconoce su responsabilidad de tomar todas las medidas razonables para promover una práctica segura y proteger a los niños/as de daños, abusos y explotación. El CEEIM reconoce su deber de actuar adecuadamente ante cualquier alegación, informe o sospecha de abuso y tiene una política de tolerancia cero cuando se trata de proteger a los niños/as de cualquier forma de explotación o abuso.

 

Nos comprometemos a actuar de forma ética e íntegra en todas nuestras actividades, y a implantar y aplicar sistemas y controles eficaces para garantizar que la explotación y el abuso de los niños/as no se produzcan en nuestra propia organización ni en ninguna de nuestras cadenas de valor o socios.

 

Desde CEEIM, estamos comprometidos también en garantizar la transparencia de nuestras actividades para prevenir y responder ante cualquier violación de la protección de la infancia en nuestra cadena de valor y en nuestras relaciones con terceros, en consonancia con nuestras obligaciones de divulgación nacionales e internacionales, que deben cumplir con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables en cada momento.

 

En particular, CEEIM se compromete a prevenir el abuso y la explotación de los niños, mediante los siguientes medios:

 

  • Concienciación de todo el personal, representantes y terceros relacionados con CEEIM sobre los altos estándares de comportamiento y conducta que se esperan de ellos para proteger a los niños/as de cualquier forma de abuso y explotación en su vida privada y laboral.
  • Prevención, mediante la sensibilización y las buenas prácticas, para que el personal y quienes trabajan con CEEIM minimicen los riesgos de cualquier forma de abuso y explotación infantil.
  • Información para que todo el personal y los que trabajan con CEEIM tengan claro qué pasos deben dar cuando surjan sospechas o preocupaciones en relación con el abuso o la explotación infantil.
  • Respuesta, para que se adopten acciones inmediatas para identificar y reportar situaciones de abuso y explotación infantil, y para garantizar la seguridad y el bienestar del niño/a o los niños/as implicados.

 

 

Persona de referencia para las cuestiones relacionadas con la protección de la infancia en nuestras actividades

 

CEEIM ha nombrado a un responsable de la protección y el bienestar de los niños/, que se encarga de garantizar el cumplimiento de la política y los procedimientos de protección de la infancia.

 

Nombre de la persona: Fuensanta Megías Amat

 

Dirección de correo electrónico de contacto: fuensanta.megias@ceeim.es

 

En todas las situaciones, incluidas aquellas en las que el motivo de preocupación surge de una revelación hecha de forma confidencial, se registrarán los detalles de una alegación o un incidente denunciado, mediante un formulario especifico puesto a disposición de cualquier miembro del personal, terceros o participantes que colaboren con CEEIM.

 

La presente política se revisa anualmente.

 


 

¹ United Nations Human Rights, Convention on the Rights of the Child, Art. 19, Adopted and opened for signature, ratification and accession by General Assembly resolution 44/25 of 20 November 1989 entry into force 2 September 1990, in accordance with article 49. Source: https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/crc.aspx

² Source: https://ec.europa.eu/newsroom/just/items/668275

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