2019

Ayudas INFO

 

para el apoyo a las empresas innovadoras con potencial tecnológico y escalables

 

1. Plazo de solicitud: se podrá presentar telemáticamente hasta las 24 horas del 13 de septiembre de 2019.

 

2. Objeto: Programa de ayudas para la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras con Potencial Tecnológico y Escalables.

 

3. Beneficiarios: Pequeñas empresas constituidas de 2015 en adelante, no cotizadas, que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.ris3mur.es) y que sean Empresas Innovadoras con potencial Tecnológico y Escalables (1.Empresas de Base Tecnológica, 2. Empresas Innovadoras en Tecnología y 3. Empresas con Modelo de Negocio innovador y escalable)

 

4. Ayuda:

La cuantía máxima de subvención será del 70% de los costes elegibles aprobados, que dependerá del año de constitución de la empresa y de la categoría del solicitante, y no podrá exceder de 50.000 euros para las Empresas con Modelo de Negocio Innovador y Escalable y de 70.000 euros para las Empresas de Base Tecnológica y Empresas Innovadoras en Tecnología:

  • Para empresas de base tecnológica

constituidas en 2015, la cuantía máxima será del 30% de los costes elegibles aprobados.

constituidas en 2016, la cuantía máxima será del 35% de los costes elegibles aprobados.

 constituidas en 2017, la cuantía máxima será del 40% de los costes elegibles aprobados.

constituidas en 2018, la cuantía máxima será del 50% de los costes elegibles aprobados.

constituidas en 2019, la cuantía máxima será del 60% de los costes elegibles aprobados.

  • Para empresas innovadoras en tecnología 

constituidas en 2015, la cuantía máxima será del 30% de los costes elegibles aprobados.

constituidas en 2016, la cuantía máxima será del 35% de los costes elegibles aprobados.

 constituidas en 2017, la cuantía máxima será del 40% de los costes elegibles aprobados.

constituidas en 2018, la cuantía máxima será del 50% de los costes elegibles aprobados.

constituidas en 2019, la cuantía máxima será del 60% de los costes elegibles aprobados.

  • Para empresas con modelo de negocio innovador y escalable

constituidas en 2015, la cuantía máxima será del 20% de los costes elegibles aprobados.

constituidas en 2016, la cuantía máxima será del 25% de los costes elegibles aprobados.

 constituidas en 2017, la cuantía máxima será del 30% de los costes elegibles aprobados.

constituidas en 2018, la cuantía máxima será del 40% de los costes elegibles aprobados.

constituidas en 2019, la cuantía máxima será del 50% de los costes elegibles aprobados.

 

5. Requisitos a tener en cuenta: 

Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre el 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución (para empresa constituidas en el ejercicio de la convocatoria) hasta el 31 de diciembre de 2019. 

La ejecución de los gastos no deberá estar finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.

 

6. Costes elegibles: 

  • Costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos.

 

  • Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, hasta un máximo de 20.000 euros. Excluidos, gastos como contabilidad, asesoría fiscal y laboral, así como aquellos necesarios para adecuación de la empresa a las normas de obligatorio cumplimiento para ejercer su actividad.

 

  • Costes de estancia en centros de incubación/innovación/emprendimiento internacionales, para un periodo  mínimo de 3 meses y un máximo de 6 meses. Conceptos: Gastos de viaje (avión o tren, en clase turista, y seguro de viaje hasta un máximo de 3.000 euros) Gastos de alojamiento y estancia (visado, gastos de residencia u hotel (en régimen de alojamiento, y desayuno en su caso) y alquiler de vivienda/habitación hasta un máximo de 6.000 euros)

 

 

Si necesitas más información o apoyo en la solicitud, puedes contactar con nosotros llamando al 968904808. 

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