Ayudas INFO para el apoyo a las empresas innovadoras con potencial tecnológico y escalables 2022 | INFO
Organismo: INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓ DE MURCIA
Estado de la convocatoria: ABIERTA
Plazo de presentación: Del 28 de abril hasta el 1 de junio de 2022, a las 23.59 horas.
Tipo de convocatoria: Procediiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial. Orden de registro de entrada.
Tipo de ayuda: Subvención
Beneficiario:
- Pequeñas empresas
- Empresa no cotizada
- Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.ris3mur.es) y
- Que sean Empresas Innovadoras con potencial Tecnológico y Escalables, en una de las siguientes categorías: Empresas de Base Tecnológica, Empresas Innovadoras en Tecnología y Empresas con Modelo de Negocio innovador y escalable.
Objeto: Fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras con Potencial Tecnológico y Escalables. El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas desde su creación hasta su consolidación.
- Características de la ayuda:
La cuantía máxima de subvención será del 70% de los costes elegibles aprobados, que dependerá del año de constitución de la empresa y de la categoría del solicitante, y no podrá exceder de 50.000 euros para las Empresas con Modelo de Negocio Innovador y Escalable y de 70.000 euros para las Empresas de Base Tecnológica y Empresas Innovadoras en Tecnología:
Anualidad de constitución de la empresa |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Empresa Base Tecnológica |
50% |
55% |
60% |
65% |
70% |
Empresa Innovadora en Tecnología |
40% |
45% |
50% |
55% |
60% |
Empresa con Modelo de Negocio Innovador y Escalable |
30% |
35% |
40% |
45% |
50% |
En aquellos casos en los que se cumpla la condición de Spin Off se incrementará la intensidad mostrada en la tabla anterior en un porcentaje adicional del 10%.
- Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre el 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución (para empresa constituidas en el ejercicio de la convocatoria) hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.2.
- La ejecución de los gastos no deberá estar finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- Los costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
- Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, hasta un máximo de 40.000 euros. No serán subvencionables los gastos ordinarios de la empresa, tales como contabilidad, asesoría fiscal y laboral, así como aquellos necesarios para adecuación de la empresa a las normas de obligatorio cumplimiento para ejercer su actividad.
Solicitud: Los interesados, deberán dirigir su solicitud a través de la aplicación online del INFO.
+Información: 968904808 / esther.costa@ceeim.es
Convocatoria 2022
Bases Reguladoras
Trámites para esta ayuda