2020

AYUDAS INFO

AYUDAS INFO A EMPRESAS INNOVADORAS Y ESCALABLES

 

1. Plazo de solicitud: Abierta desde el 10 de Septiembre de 2020 hasta el 15 de Octubre de 2020

2. Tipo de financiación: Subvención en Régimen de Concurrencia Especial. 

 

3. Objeto: Es objeto de este Programa el fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras y Escalables.
El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta su consolidación.

 

4. Beneficiarios:

  • que sean pequeñas empresas.
  • que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, en forma societaria, a partir del 1 de enero del cuarto año natural anterior al de la convocatoria.
  • que sean Empresas Innovadoras y Escalables, para lo cual deberá acreditar que su Modelo de Negocio es innovador y escalable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 de Bases Reguladoras.
  • que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s, así como que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa
  • que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
  • cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – http://www.ris3mur.es)

 

Se considerará EMPRESA CON MODELO DE NEGOCIO INNOVADOR Y ESCALABLE aquella empresa que cumpla al menos 4 de los 5 siguientes requisitos, siempre que cumpla con los 2 primeros requisitos siguientes:

  1. Modelo de negocio innovador con aspectos claramente diferenciadores respecto a la competencia.
  2. Definición clara de la monetización del modelo de negocio y de la capacidad de generar ingresos recurrentes que crezcan exponencialmente respecto a sus costes.
  3. Equipo promotor adecuado, conocedor del mercado potencial, y comprometido con el proyecto, con al menos 1 persona dedicada a tiempo completo.
  4. Tamaño y proyección de crecimiento del mercado: posibilidad de llegar a un mercado amplio y de llevar a cabo una expansión internacional de una forma económicamente viable para la empresa.
  5. Plan de Empresa enfocado a un rápido crecimiento de las ventas y solidez de las proyecciones de ventas y de ingresos.

 

6. Requisitos: 

  1. Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre el 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución (para empresa constituidas en el ejercicio de la convocatoria) hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.2.
  2. La ejecución de los gastos no deberá estar finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.

 

7. Costes elegibles:

  1. Los costes directos de personal que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
  2. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa. Sin carácter exhaustivo serán elegibles los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad principal de la empresa. En particular, se considerarán subvencionables los servicios de dirección y gestión estratégica de la empresa prestados por expertos externos.En cualquier caso, no serán elegibles las colaboraciones realizadas por socios de la empresa o sus empleados. Tampoco serán subvencionables los gastos ordinarios de la empresa, tales como contabilidad, asesoría fiscal y laboral, así como aquellos necesarios para adecuación de la empresa a las normas de obligatorio cumplimiento para ejercer su actividad.
  3. Costes de estancia en centros internacionales de incubación, innovación o emprendimiento, para un periodo comprendido entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 6 meses, comprendidos en los siguientes conceptos:
    1. Gastos de viaje correspondientes a transporte: avión o tren, en clase turista, y seguro de viaje.
    2. Gastos de alojamiento y estancia: visado, gastos de residencia u hotel (en régimen de alojamiento, y desayuno en su caso) y alquiler de vivienda/habitación.
  4. Costes de inversión en activos materiales nuevos relativos a bienes de equipo necesarios para la actividad productiva de la empresa y para la ejecución de las actividades propias de I+D (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos). No serán subvencionables los terrenos, los edificios, la obra civil, vehículos, ni instalaciones técnicas.
  5. Costes de inversiones inmateriales relativas a licencias de software vinculadas con la actividad de la empresa.
  6. Coste del informe de revisión de la cuenta justificativa prevista en el artículo 16 realizado por auditor acreditado en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta (ROAC), salvo que en la Convocatoria se establezca cualquier otra habilitación profesional distinta. El alcance de la revisión se fijará en la correspondiente convocatoria. El importe máximo elegible de este coste no podrá superar los dos mil euros.

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