Cambios legislativos en las deducciones fiscales por I+D+i para empresas EIBTs

Los proyectos sobre Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) están entre los sectores empresariales más afectados por los cambios introducidos en la Ley de Impuesto de Sociedades.

 

La reforma fiscal para este año amplía el concepto de software avanzado en I+D, la animación y los videojuegos se consideran innovación tecnológica, se minorará de la base el 100% de las subvenciones recibidas y el software para personas discapacitadas se considerará I+D cuando se realice sin ánimo de lucro, según expuso María Vilaplana, de Proyecta Innovación, al hablar sobre “Cambios legislativos en las deducciones fiscales por I+D+i” en CEEIM.

Los cuatro puntos destacados concentran la parte que más afecta a las empresas innovadoras de base tecnológica dentro de la Reforma Fiscal para 2016. En lo que respecta a software avanzado en I+D, María Vilaplana aludió a que se considera I+D

“la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente”.

En cuanto a la disminución de la base el 100% de las subvenciones recibidas, la ponente indicó que

“de la base de la deducción reduciremos las subvenciones por I+D+i recibidas para los mismos conceptos y en el mismo periodo impositivo. Hasta el momento, las subvenciones se minoraban solo en un 65%”.

Antes de la reforma, el software dirigido en exclusiva a personas discapacitadas se consideraba I+D, con independencia de si se realizaba o no con ánimo de lucro. Ahora, esta calificación solo se aplicará cuando no busque un fin económico sino altruista.

María Vilaplana recordó a los emprendedores y pymes asistentes a la jornada que las deducciones fiscales son un incentivo aplicado en el Impuesto de Sociedades, de donde se puede recuperar hasta un 42% de las inversiones y gastos realizados en I+D+i, aquí se incluye los gastos de personal, las amortizaciones de equipos, al igual que las colaboraciones externas y materiales, entre otros conceptos.

“Para las empresas que no estén generando cuota suficiente, también existe la posibilidad de solicitar el abono de las deducciones que no se hayan podido aplicar, lo que supone una ventaja muy importante para las EBT”, resaltó Vilaplana.

 

María Vilaplana, de Proyecta Innovación

María Vilaplana, de Proyecta Innovación

Patent Box

La principal ventaja que presenta el Patent Box como régimen fiscal es que posibilita la recuperación de una parte muy importante de la realización del intangible sin perder la propiedad del mismo.

“La actual ley nos permite minorar la base imponible del Impuesto de Sociedades en un 60% del importe de las rentas que proceden de la cesión y/o transmisión de activos intangibles”.

Asimismo, es compatible con otras ayudas e incentivos como las deducciones fiscales por I+D+i.

El Patent Box es un incentivo que premia la cesión de activos intangibles, como son patentes, modelos de utilidad, diseños, fórmulas o know how, entre otros aspectos, entre empresas que pueden estar vinculadas o no, según recordó la ponente en su intervención.

Bonificaciones a la Seguridad Social

La ventaja principal que ofrecen las bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador es la posibilidad de aplicar la bonificación con carácter automático en los documentos de cotización.

“Mes a mes, podemos aplicar una bonificación del 40% de las contingencias comunes que asume la empresa, para todas aquellas personas que se dediquen con carácter exclusivo a la I+D+i y que estén en los grupos de cotización del 1 al 4”.

Las pymes consideradas como Pyme Innovadora por el MINECO podrán compatibilizar las deducciones fiscales por I+D+i y las bonificaciones a la Seguridad Social para los mismos investigadores.